Busqueda

Búsqueda personalizada

viernes, 10 de septiembre de 2010

Periodismo de cara al Siglo XXI y sentencias

Viene de: El Personero colombiano
Para su información, el contrato de EMCALI con Parquesoft no sólo se celebró legalmente, sino que se ha ejecutado con notorio beneficio para la entidad y para los intereses de los caleños en general.

Si de su Noticiero hubiese recibido una elemental llamada antes de emitir tanta información o comentario falso en mi contra, no sólo les habría explicado mi versión de lo acaecido, sino que habría tenido la oportunidad de ilustrarlos sobre los intereses que agencia el abogado Jaime Lombana y su colega, Marcela
Monroy Torres de González, ambos vinculados profesionalmente con la empresa Servigenerales, a la cual me vi precisado de no entregar la base de datos de EMCALI solicitada por esa empresa y a no acceder a modificar el convenio interadministrativo de EMCALI – EMSIRVA de la forma como lo deseaban. EMSIRVA posteriormente decide no prorrogar el  contrato que tenía con la empresa Servigenerales suceso que  vino a coincidir con esta campaña de desprestigio y de desinformaciones que lamentablemente ustedes acogieron sin haberme concedido el sagrado derecho de defenderme. Lamento que el abogado Jaime Lombana haya pesado más sobre el contenido del Noticiero, que las responsabilidades que han de atenderse como periodistas objetivos y veraces”.

Con base en lo anterior solicita rectificar las aseveraciones inexactas contenidas en la información presentada, “con la misma difusión que tuvo la información mendaz difundida en la emisión del pasado 15 de
agosto.”

Francisco Chacón Navas
Magistrado
3. Afirma que en la emisión del 24 de agosto la presentadora Claudia Hoyos no sólo no rectificó, sino que respondió haciendo injuriosas y calumniosas aseveraciones tales como: “La adjudicación puede tener apariencia de legal pero fue absolutamente inmoral”. Y “Yo tengo la misma conclusión a la que llegó el Congreso en el debate”. Refiere que en tal emisión la periodista respondió así a su solicitud de rectificación:
“El noticiero informó que el abogado Jaime Lombana había denunciado penalmente al señor Potes, por el delito de peculado lo que es absolutamente cierto. La calificación de ¨escabrosa historia¨ es del abogado Lombana y no mía.

Además, en la Fiscalía 98 de delitos contra la administración pública de Cali, con el número de radicación 781419, existe un proceso penal desde septiembre 23 de 2005 por la pérdida de más de 13 mil millones de pesos.

Y algo más: la Procuraduría General de la Nación ordenó su destitución, a pesar de que ya renunció a su cargo de interventor. El señor Potes pide en su segundo punto, rectificar la afirmación de que familiares suyos y esposas de familiares suyos estuvieron vinculados con el problema.

Dice el señor doctor Potes. “Faltó a la verdad el noticiero al  señalar que funcionarios, familiares y esposas de familiares del suscrito trabajan en Swedtel y Open System, vinculadas a la denuncia.”

Respondo el segundo punto. El noticiero dice textualmente: Funcionarios, coma, familiares, coma, esposas de familiares del flamante interventor de las empresas públicas trabajan en Swedtel y en Open System” empresas vinculadas en el peculado denunciado (…) marqué las comas, porque pudo existir un  error de lectura de la puntuación o gramatical en la  construcción de la frase. Una cosa es un error gramatical o una coma mal puesta y otra cosa es faltar a la verdad. Los familiares y las esposas de los familiares a quienes me referí en el comentario son de los funcionarios de la empresa que se ganó el contrato. Me explico y doy un caso: la esposa de un funcionario de Emsirva, es hoy alta funcionaria de Open  System, en Swedtel trabajan también exfuncionarios de Emcali. Mal podría referirme a esposas del señor Potes o de familiares suyos.

Aludí a esposas de funcionarios de las compañías comprometidas con la triangulación denunciada por el abogado Lombana” Tercer punto de la Carta:

“Fue especialmente tendenciosa e inexacta la aseveración del noticiero según la cual el contratito de 25 millones de pesos (sic) fue adjudicado a dedo por mí”. Mi respuesta, estimado doctor Potes:
Me reafirmo, no hubo licitación ni siquiera de proponentes, en consecuencia fue adjudicado a dedo. Es cierto, como dice usted que el trámite adelantado cumplió  con todos los requisitos legales con en (sic) ley 689 de 2001 y el estatuto de contratación de EMCALI. Estatuto agrego yo,  que permite la contratación a dedo según concepto que a usted le dio un abogado, precisamente para poder realizar la   adjudicación a dedo pertenecievndo curiosamente ese abogado a la firma de asesores de la compañía que se ganó el contrato.

Yo tengo la misma conclusión a la que llegó el Congreso en el debate: la adjudicación puede tener la apariencia de legal  pero fue absolutamente inmoral”.

4. Refiere que el mismo 25 de agosto le escribió nuevamente al director  del noticiero para que rectificara e informara veraz e imparcialmente “sobre las calumnias e injurias nuevamente trasmitidas en dicho noticiero el día jueves 24 de agosto de 2006”. En la misiva señala que nuevamente ha sido objeto de calumnias e injurias en la emisión del noticiero del 24 de agosto/06, en la sección “Uno, dos , tres” por lo que solicita rectificar  la información en el siguiente sentido:

4.1. Que la denuncia penal por un supuesto peculado en EMCALI a la  que se refirió el noticiero, nada tiene que ver con el contrato celebrado con la Fundación Parquesoft. Se trata de una denuncia instaurada por el abogado Jaime Lombana por el presunto extravío de unos dineros, en la que ni siquiera se ha abierto investigación. La información fue presentada de manera tendenciosa al mencionar esa  denuncia (relacionada con un convenio entre EMSIRVA Y EMCALI) a propósito de su solicitud de rectificación sobre la información referida al contrato con la Fundación Parquesoft.

4.2. Que es inexacta y tendenciosa la afirmación según la cual “la Procuraduría General de la Nación ordenó su destitución, a pesar de que ya renunció a su cargo de interventor”. La destitución a la que se refirió el noticiero fue revocada en segunda instancia por la misma Procuraduría.
4.3. Que no es cierto que el Congreso de la República haya concluido que la contratación de EMCALI con la Fundación Parquesoft sea legal pero inmoral, como se afirmó en el noticiero. Por el contrario, “el grueso de las intervenciones parlamentarias emitieron concepto favorable respecto de este asunto (...)”

4.4. Que si en las empresas Swedtel y Open Systems o en la Fundación Parquesoft laboran parientes de funcionarios de EMSIRVA O EMCALI, es un asunto que le es ajeno y por lo tanto solicita rectificación.

4.5. Que el noticiero debe rectificar sobre otros cuatro asuntos: (i) Respecto de la existencia de un fallo del Tribunal Contencioso del Valle, que decidió en primera instancia un proceso de acción popular, conforme al cual el contrato de EMCALI con Parquesoft fue legalmente suscrito. Ésa que era la única decisión judicial
proferida (aportada por el demandante) no mereció registro alguno por parte del noticiero; (ii) los televidentes tienen derecho a saber que entre la presentadora Claudia Hoyos y el abogado denunciante, Jaime Lombana, existen estrechos y públicos vínculos de amistad, “esa situación explicaría al televidente la razón por la cual el noticiero se ha convertido en una caja de resonancia de las causas profesionales del abogado Lombana y particularmente de la sección “1,2,3”, (…); (iii) que el noticiero omitió referirse acerca de su versión sobre algunas actuaciones que le están “cobrando” los apoderados de la empresa Servigenerales; (iv) que nunca fue consultado previamente a la emisión del 15 de agosto sobre los cargos lanzados en su contra por el abogado Jaime Lombana, como tampoco de las “falsas imputaciones” que se incluyeron en la emisión del 24.

4.6. Que con fecha 30 de agosto de 2006 el señor Yamid Amat le envía  una comunicación referenciada “solicitud de rectificación”, en la que señala: (i) Que se trata de una discusión jurídica que se está presentando sobre la cuestionada legalidad y transparencia por el contrato de 26 millones de dólares celebrado con EMCALI, la cual debe ser resuelta por las entidades competentes; (ii) Que si es absuelto en las respectivas investigaciones el noticiero procederá a informarlo ampliamente de acuerdo con la literalidad de esas decisiones; (iii) que se informó sobre unos hechos que sin duda  alguna son de interés general “con base en una documentación que  demuestra prueba de veracidad de que existe una adjudicación sin licitación y con un solo proponente, donde se argumenta por usted la capacidad técnica del contratista pero se observa que ese contratista tuvo que subcontratar con otros, que existen las coincidencias de abogados; y que el representante legal de la fundación con la que se contrató tiene intereses económicos en Open Systems firma subcontratista y cruce de funcionarios entre empresas vinculadas al tema”.

4.7. Que el 1° de septiembre de 2006, el demandante solicita nuevamente al noticiero que rectifique “las falsas y tendenciosas informaciones” difundidas en el noticiero del 25 de agosto de 2006.  Señala además que no se le puede someter, como lo pretende el noticiero al tortuoso procedimiento de que lo absuelvan entidades del Estado (Fiscalía, Procuraduría, Contraloría), “que ni siquiera lo están investigando”. Insiste en que existe una decisión de primera instancia del Tribunal Contencioso Administrativo que lo favorece y que no ha sido divulgada. Agrega que el noticiero sí informó sobre hechos adicionales a los que refiere en su misiva del 30 de agosto, como fue de la existencia de una denuncia penal en su contra por un supuesto delito de peculado aparentemente vinculado al contrato de Emcali con Parquesoft, y de su destitución por parte de la Procuraduría General de la Nación, informaciones que fueron presentadas en forma incompleta y dañina, lo que conduce a que la información no hubiese sido “objetiva y veraz”.
5. Concluye señalando que a pesar de las reclamaciones y rectificaciones solicitadas para que el noticiero CM& corrigiera su actuación, no se ha producido pronunciamiento alguno, sino que por el contrario se han
hecho otros pronunciamientos también injuriosos y calumniosos.

Intervención de la parte demandada.

La compañía de Medios de Información Limitada CM& LTDA. a través de apoderado manifiesta que esa empresa no trasgredió ningún derecho fundamental, y que por el contrario ha sido víctima de una desleal estrategia que trata de coartar el derecho fundamental a la libertad de expresión e información. Fundamenta su intervención en que:

1. El noticiero CM& obró amparado por la garantía constitucional prevista en el artículo 20 de la Constitución “respetando profundamente la veracidad, la obligación de denuncia y de revelar hechos irregulares en contra de la moralidad pública y del interés general de la noticia”. Los hechos sobre los cuales se pronunció el noticiero corresponden a informaciones veraces que tienen como sustento la denuncia penal, disciplinaria y fiscal interpuestas en contra del señor Carlos Alfonso Potes Victoria por actos de corrupción que se presentaron en Emcali, tras la adjudicación directa de un contrato por 26 millones de dólares.

2. Quien publica primero la información es el diario El Tiempo, haciendo un relato de los hechos que dejan mucho que desear de la transparencia del Sr. Potes en la adjudicación del contrato de 26 millones de dólares a Parquesoft. Como hechos relevantes destaca que el abogado que dio concepto jurídico para que EMCALI pudiera adjudicar, al único oferente, el contrato por 26 millones de dólares, es el representante jurídico y abogado de la firma Swedtel, empresa multinacional con la que contrató la Fundación Parquesoft
por 18 millones de dólares.

3. La Fiscalía, la Procuraduría y la Contraloría serán las entidades encargadas de investigar y juzgar, pero no existe impedimento legal para que un medio de comunicación cuestione o denuncie un comportamiento de claro interés público.

4. Al demandante no le fue vulnerado derecho alguno, por cuanto fue protagonista de un hecho noticioso de interés general, que debía ser conocido por la opinión pública a través de los medios de comunicación.
5. Para el momento de la emisión existían: (i) una denuncia en la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional Anticorrupción, radicada el 11 de agosto de 2006, ref. 1790, en la que figura como denunciado Carlos Alfonso Potes Victoria, denunciante Jaime Lombana; (ii) una investigación disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, ref. 156-147667-06, disciplinado Carlos Alfonso Potes Victoria, quejoso Jaime Lombana; (iii) una investigación fiscal en la Contraloría General de la República, Delegada para el sector de infraestructura física y telecomunicaciones, comercio exterior y desarrollo regional; Ref.

D-11-06-0982, responsable fiscal, Carlos Alfonso Potes Victoria.
6. Que el Congreso de la República, citó a debates en Senado y Cámara a la señora Superintendente de Servicios Públicos, y al señor Carlos Alfonso Potes quien no asistió a los debates de control político, donde se cuestionaron los hechos de la triangulación y de la adjudicación “a dedo”. Las trasmisiones de televisión de los debates demuestran la existencia de un interés general en la información.
7. Que está probado que sí existen cuestionamientos serios y profundos contra el actuar del demandante. De tal manera que la información que se presentó en el noticiero “es absolutamente veraz al punto que la mayoría de las entidades de control abrieron distintas diligencias para indagar los hechos que rodearon la adjudicación del contrato”.

8. Que nunca en el desarrollo de la noticia se hizo referencia a los familiares del señor Potes y si ello no quedó claro, en la emisión del 24 de agosto se dejó expresamente aclarado, ante petición del actor.
9. Que la información que fue publicada en las distintas emisiones del noticiero CM& se ajustaron a los parámetros que rigen el ejercicio del derecho a la información, ya que se divulgaron hechos desarrollados por servidores públicos en ejercicio de funciones públicas. La publicación de esos hechos fue destinada a que se clarifiquen las actuaciones de los administradores de EMCALI, actuaciones que involucran los recursos provenientes de los usuarios de los servicios públicos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario